EL COMERCIO Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN CUBA. ASESORAMIENTO LEGAL ( III ). EL COMERCIO CON CUBA - PASOS A SEGUIR

 

Bismark La O Serra, LL. M. (Universidad de Oriente und Passau)

Rechtsbeistand in kubanischem Recht

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COMERCIO CON CUBA - PASOS A SEGUIR

  • Tramitar en el Consulado Cubano correspondiente la Visa A-7 “Exploración de Negocios” o la Visa D-7 “Comerciante”, necesarias para poder comerciar en Cuba. Desde una visa para entrada como turista no se puede hacer negocio alguno.
  • Identificar el sector de su interés (Industrial, transporte, agricultura, energías, servicios, minería, comercial, manufacturas, etc.)  
  • Una vez en Cuba, acudir a la Cámara de Comercio para obtener la información de cuáles son las empresas con licencia para importar/exportar los productos que interesa por su código armonizado y/o partida arancelaria. Y seleccionar a cual dirigirse.
  • El interesado puede contactar directamente las empresas y realizar su oferta, no necesita autorización para ello.  Igualmente puede ser asesorado jurídiamente por las instituciones autorizadas para estos propósitos.
  • El interesado debe procurar ser incorporado en la Cartera de proveedores y clientes extranjeros de la o las empresas debiendo aportar los avales requeridos sobre cuentas bancarias que disponga y sobre la existencia legal de la empresa. En casos dudosos se puede solicitar legalizar y protocolizar los documentos.   
  • La oferta debe estar compuesta por un catálogo u otra forma amplia de muestreo, con el mayor volumen de información posible sobre la oferta.
  • Una vez realizadas las negociaciones y alcanzados los acuerdos se suscriben los contratos correspondientes, y se materializa el comercio cumpliendo los requisitos formales, principios y normas básicas establecidos en la Resolución N. 85/2021 del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (MINCEX), sobre la “Metodología general para realizar las operaciones de comercio exterior de mercancías”.
  • La entidad extranjera (entidades promotoras del comercio y las inversiones, sociedades mercantiles o empresarios individuales) puede establecer en Cuba una oficina de representación o sucursal, o contratar los servicios de una agencia comercial o representación.

 

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