EL COMERCIO Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN CUBA. ASESORAMIENTO LEGAL ( II ) COMERCIO CON CUBA

 

Bismark La O Serra, LL. M. (Universidad de Oriente und Passau)

Rechtsbeistand in kubanischem Recht

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Para comerciar con Cuba el interesado debe tener en cuenta que:

 

  • Las firmas extranjeras no necesitan estar inscritas o tener representación física en Cuba para comercializar sus productos. 
  •   No existen cuotas de importación.
  • Los productos se declaran en Aduana y se inspeccionan. Están prohibidas las importaciones y exportaciones en consonancia con el Art. XX del General Agreement on Tariffs and Trade – GATT – las sustancias psicotrópicas, drogas, armas etc.
  • Existen igualmente regulaciones sanitarias y fitosanitarias en correspondencia con los convenios de la FAO y la OMC.
  •  Todos los cobros y pagos con empresas cubanas se realizan en monedas fuertes (Euro, Libra Esterlina, Yen Japonés, Franco suizo, Dólar canadiense etc.), menos el dólar de USA (USD). Ningún cobro o pago – con independencia de la moneda en que se fije- puede transitar por bancos norteamericanos, dentro o fuera de USA, ni por bancos de otros países en EE UU.
  • Una vez el interesado en comerciar con Cuba, ha completado los pasos requeridos no necesita ninguna autorización estatal para comerciar directamente con las empresas seleccionadas, pues son estas las que poseen la acreditación para dicha actividad.
  • El interesado podrá realizar los trámites necesarios para instalarse en Cuba. Las formas más relevantes para ello son: la sucursal, el contrato de agencia, el depósito aduanero y la consignación de mercancías.
  • Cuba se adhirió a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 1980), en vigor desde 1995. Las regulaciones referidas a la contratación mercantil están contenidas en la Resolución N. 85/2021 MINCEX. 
  • Existe riesgo, a partir de la legislación de EE UU, de que ciertas empresas sean demandadas en tribunales de USA por comerciar con bienes vinculados con antiguas propiedades de EE UU confiscadas por Cuba después de 1959. Más adelante se amplía este tema. En este sentido es siempre recomendable contar con la asesoría legal adecuada. Las actividades económicas vinculadas al comercio con Cuba están completamente protegidas por la constitución y las leyes cubanas contra los efectos del embargo de USA contra Cuba. La Unión Europea aplica medidas anti embargo ante cualquier consecuencia adversa de tales normas.

 

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