EL COMERCIO Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN CUBA. ASESORAMIENTO LEGAL ( XIII ). OTROS REGÍMENES JURÍDICOS VINCULADOS A LA INVERSIÓN EXTRANJERA

 

Bismark La O Serra, LL. M. (Universidad de Oriente und Passau)

Rechtsbeistand in kubanischem Recht

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OTROS REGÍMENES JURÍDICOS VINCULADOS A LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN CUBA

 

Régimen de Solución de Conflictos: Se acuerda en los documentos constitutivos de la empresa, salvo aquellos casos previstos en la ley que se remiten a las salas de lo económico de los tribunales provinciales correspondientes. Otros regímenes están establecidos en los acuerdos bilaterales de protección de inversiones y acuerdos multilaterales suscritos por Cuba.

 

Reservas y Seguros: Las empresas están obligadas a crear un fondo de contingencias y contratar los seguros por todos sus bienes y responsabilidades derivables.

 

Inscripción en los registros correspondientes: Todos las escrituras públicas vinculadas a la creación, modificación y extinción de cualquiera de las modalidades de inversión se inscriben en el Registro Mercantil. En el Registro Nacional de Representaciónes Comerciales Extranjeras se inscriben las oficinas de representación, sucursales, los contratos de agencia y representación, las entidades extranjeras promotoras del comercio y la inversión, sin fines de lucro. En el Registro de la Propiedad Central se inscriben los aportes de derechos reales de la parte cubana que se autoricen sobre los inmuebles vinculados a la empresa aprobada.

 

Información Financiera: La empresa está sujeta a las normas de control financiero establecidas. Está obligada a dar informe anual de sus operaciones financieras, además de suministrar informaciones a organismos de transparencia, estadísticos y de control.

 

Regulaciones Ambientales y Tecnológicas: Las inversiones se evalúan y autorizan en función del impacto medioambiental, siendo necesario en algunos casos el otorgamiento de Licencias Tecnológicas para el control de los efectos de la inversión en el medio ambiente.

 

Régimen de Importación y Exportación: Las empresas tienen garantizadas la importación y exportación directa de lo que necesiten para cumplir sus fines. El registro comercial se realiza a través del MINCEX.

 

Régimen Laboral y de Seguridad Social: Los trabajadores de las empresas son suministrados mediante contrato con las entidades empleadoras de fuerza de trabajo autorizadas. No existe la contratación directa de empleados locales. El pago a estas entidades empleadoras es en moneda libremente convertible, en tanto ellas pagan a trabajadores en pesos cubanos.

Los miembros de la dirección y administración de la empresa pueden ser extranjeros. Las empresas en la ZED Mariel pueden contratar directamente a trabajadores extranjeros hasta en un 15 % del total de trabajadores.

Los trabajadores extranjeros deben tener permiso de trabajo que gestiona la propia entidad que lo emplea, anualmente renovable, es obligatorio un seguro médico. No existe acuerdo bilateral entre Cuba y Alemania sobre Seguridad Social. El coste salarial de empleados cubanos es de entre 400 y 1000 dólares en función de la categoría profesional.

 

Protección de la Propiedad Industrial: La Oficina Cubana de Propiedad Industrial (OCPI) https://www.ocpi.cu perteneciente al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, confiere y registra los derechos de propiedad industrial a personas naturales y jurídicas que así lo soliciten, brindándoles protección jurídica. Ante esta oficina se gestiona el registro de marcas y patentes.

 

Formalidades Migratorias: Para realizar actividades comerciales en Cuba se necesita la Visa A-7 de no tenerse relaciones comerciales previas con el país y D-7 para Comerciantes. Las oficinas correspondientes del Ministerio del Interior - MININT otorgan los permisos de residencia necesarios para realizar la actividad.

 

Arrendamiento y adquisición de inmuebles: Los empresarios pueden adquirir los inmuebles necesarios para desarrollar sus actividades en las inmobiliarias autorizadas.

 

Protocolización y Legalización de Documentos: Los documentos económicos y jurídicos deben ser legalizados en las instituciones correspondientes en el país de origen así como en el consulado cubano, en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba y por último protocolozados ante Notario Público. En todos los casos se aplican las tarifas e impuestos establecidos.

 

Asesoría jurídica:  La asesoría jurídica a las empresas con inversión extranjeras está circunscrita a Bufetes Internacionales estatales adscritos al Ministerio de Justicia y al Bufete de Servicios Especializados (BES) perteneciente al sistema nacional de bufetes agrupados en la Organización Nacional de Bufetes Colectivos entre otros.

 

B.K.B

Una vez constituida la entidad con inversión extranjera, son los bufetes autorizados los que con sus abogados pueden realizar el asesoramiento legal. Sin embargo, el inversionista siempre que así lo decida puede contar con el asesoramiento en cualquiera de las materias jurídicas vinculadas a su actividad. Por ejemplo, el inversionista puede contar con representación ante la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional en La Habana, para realizar  las reclamaciones comerciales que pretenda, o ser asesorado al respecto, etc.   

 

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