IX. LA SUCESIÓN HEREDITARIA CON ELEMENTO EXTRANJERO EN EL DERECHO ALEMÁN

 

Bismark La O Serra, LL. M.

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IX. LA SUCESIÓN HEREDITARIA CON ELEMENTO EXTRANJERO EN EL DERECHO ALEMÁN

 

 El juez competente, cuando se encuentra con una situación de hecho y de derecho en las que existe una conexión con el derecho extranjero, antes de emitir el Certificado de Herencia (Erbschein) debe realizar una evaluación de las normas relativas al derecho sucesorio con nexo internacional. Es decir, realizar un análisis complejo, que involucra en un solo casos varias normas de derecho transfronterizo.  

 

Se está en presencia de este tipo de sucesión hereditaria cuando por ejemplo, un causante alemán tiene bienes en el extranjero, su último lugar de residencia era en el extranjero o realizó una disposición mortis causa en el extranjero. Cuando un causante extranjero tiene bienes en Alemania, su último lugar de residencia fue en Alemania o realizó una disposición mortis causa en Alemania. O cuando el causante alemán estaba casado o tenía una pareja de hecho con un (una) extranjero (a) o viceversa, o a su matrimonio es de aplicación el derecho extranjero. En dependencia del derecho y el país extranjero de que se trate, se puede aplicar la ley de sucesiones alemana, la ley de sucesiones extranjera o ambas, previa evaluación de las reglas del derecho internacional privado - procesales y sustantivas - para la solución de conflictos de leyes.

 

La ley nacional aplicable a la herencia

Alemania y los países miembros de la Unión Europea

 

 El derecho internacional privado se refiere a las disposiciones legales según las cuales, se determina la ley aplicable a una situación conflictiva de derecho con conexión internacional. Estas normas entrañan reglas resolutivas de conflictos de leyes. La sucesión hereditaria transfronteriza supone involucrar en la solución del caso, ordenamientos legales extranjeros y aplicar esas reglas del Derecho Internacional Privado en la solución de esas colisiones de leyes para determinar, en primer orden, el foro o tribunal competente que conozca de la sucesión y posteriormente, la ley sustantiva aplicable a la sucesión hereditaria.

 

Los puntos de partida para aplicar las reglas de resolución de conflictos de leyes difieren según el área del derecho de que se trate. De acuerdo con las anteriores disposiciones de conflicto de leyes relevantes en Alemania, la ley de las sucesiones estaba sujeta a la ley del estado al que pertenecía el difunto en el momento de su muerte. Los casos que involucraban a países extranjeros eran particularmente problemáticos, pues los conflictos de leyes extranjeras podían conducir a resultados diferentes y no pocas veces injustos. En este contexto, se emitieron variadas regulaciones europeas para estandarizar el tratamiento del conflicto de leyes a nivel de la Unión Europea.

 

El Reglamento de Sucesiones de la Unión Europea

 

El Reglamento de Sucesiones de la UE (Reglamento (UE) No 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 “relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo”) rige esta temática desde el 17 de agosto de 2015. Las normas alemanas sobre conflictos de leyes en el ámbito del derecho de sucesiones consecuentemente se adaptaron. Es así que la cuestión de la determinación de la ley de herencia aplicable al caso se regula por la mencionada norma.

 

La ley aplicable a la sucesión del causante alemán fallecido se basa generalmente en la ley del estado en el que éste tenía su residencia habitual al momento de su muerte (Art. 21 - Reglamento - UE 650/12). No se trata del lugar donde murió el difunto, sino del lugar donde tenía su centro de vida. Éste es un concepto amplio y consecuente con una realidad de hechos y no necesariamente de derecho, la jurisprudencia ha realizado notables aportes a este concepto. Cuando hay varios cambios de residencia en el extranjero, no siempre es fácil y posible determinar la última residencia habitual del causante.

 

Un testador puede elegir expresa y legalmente la ley de su nacionalidad para aplicar a su sucesión, si ésta difiere de su última residencia habitual (Art. 22 – Reglamento - UE 650/12). La ubicación de los bienes inmuebles y el paradero de los herederos o legatarios no resultan de especial importancia para la aplicación de estas reglas. Los acuerdos internacionales suscritos por los estados miembros de la Unión Europea relacionados con el derecho sucesorio mantienen su vigencia (Art. 75 - Reglamento UE 650/12).

 

En determinados supuestos, por ejemplo cuando se trata de inmuebles a heredar ubicados en distintos territorios nacionales, pueden producirse fraccionamientos patrimoniales, lo que complejiza aún más el  proceso judicial sucesorio. En estos casos pueden aplicarse diferentes sistemas legales a diferentes partes de la masa hereditaria y resultar incluso herederos distintos a los herederos legales.  

 

El derecho nacional aplicable a la legítima, también se determina a partir de las reglas establecidas en el Reglamento UE 650/12. Depende, por tanto, de dónde tuvo el causante su última residencia habitual o si eligió un estatuto sucesorio diferente debido a su nacionalidad.

 

La admisibilidad y eficacia material de un testamento se determina de acuerdo al principio de status de sucesión hipotética, es decir, de acuerdo con la ley del lugar de residencia habitual del testador en el momento de otorgar la disposición mortis causa, por lo que el testador es responsable de la admisibilidad y eficacia material de su testamento (Art. 24 .1 Reglamento UE 650/12). En el testamento también se puede elegir la ley del país de origen del testador (Art. 24. 2 Reglamento UE 650/12) como el derecho aplicable a la sucesión. En el caso de los contratos sucesorios, la admisibilidad y eficacia material se basan exclusivamente en el "status de sucesión hipotética. No es posible elegir la ley de su país de origen - a diferencia del caso de un testamento (Art. 25 Reglamento UE 650/12).

 

Debe señalarse que el otorgamiento testamentario es particularmente problemático, pues en algunos casos (por ejemplo, el testamento mancomunado o el pacto sucesorio) hay países en los que no se aceptan por razones de orden público y por lo tanto son ineficaces, por lo que un testamento debe adoptarse con extrema precaución en casos transfronterizos.

 

En Cuba, por ejemplo, la sucesión mortis causa se rige por la ley de la que era ciudadano el fallecido, cualquiera que fuera la naturaleza de los bienes y el lugar donde se encuentren (Art. 15 del Código Civil cubano). Sin embargo, en el caso de remisión a la ley extranjera, que a su vez remite a la cubana (reenvío), se aplica ésta al caso  –o sea, la ley cubana- (Artículo 19 Código Civil cubano). Es así que en el supuesto de un ciudadano europeo residente de forma permanente en Cuba, el derecho europeo concibe como ley aplicable a su sucesión mortis causa la ley cubana, en tanto la ley cubana concibe aplicable la ley europea, por su condición de ciudadano europeo. Cualquiera de los foros que se declaren competentes tendría que decidir sobre la colisión de tales normas jurídicas.   

 

Resulta en el mejor interés del heredero, contar con la debida asesoría legal en estos temas para evitar errores que les resulten en daños esconómicos significativos.

 

Concluido el análisis del caso, el juzgado de lo sucesorio adscrito al tribunal municipal (Amtsgericht – Nachlassgericht) competente, expide el Certificado Sucesorio (Erbschein) correspondiente. Cabe decir que los coherederos pudieran estar inconformes con lo resuelto por el tribunal en relación con el Certificado Sucesorio, para lo cual cuenta con los medios de impugnación legalmente establecidos.

 

 B.K.B -

Büro für Rechtsberatung in kubanischem Recht Bismark La O Serra

 

Cuando existe un elemento transfronterizo en la sucesión hereditaria, a menudo resulta difícil para los interesados encontrar un asesor legal adecuado en materia de derecho sucesorio, que vincule el derecho alemán y el derecho extranjero. Resulta crucial en el mejor interés del heredero hacer una selección adecuada.

Si el examen de las normas de conflicto de leyes muestra que sólo es aplicable la ley de sucesiones alemana, un abogado alemán especializado en derecho de sucesiones bastaría para resolver el caso. Aunque resultaría importante determinados conocimientos de idiomas y derecho extranjeros, debido a la conexión internacional. Si en cambio, se debe analizar y aplicar la ley de sucesiones extranjera, el abogado debe además tener el conocimiento necesario de esta ley por sí mismo y/o trabajar con un colega calificado en materia de derecho extranjero, además de tener las habilidades idiomáticas necesarias para comprender las leyes extranjeras relacionadas al caso.

Los interesados pueden contar con la debida asistencia legal en Alemania, contratando los servicios del B.K.B - Büro für Rechtsberatung in kubanischem Recht Bismark La O Serra (Buró de Asesoría Jurídica en derecho cubano Bismark La O Serra) desde donde se puede garantizar la tramitación integral de la sucesión hereditaria en Cuba y en Alemania con carácter internacional (consultar  https://www.bkb-bismark.de/).

 

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