X. LA UTILIDAD DEL CERTIFICADO SUCESORIO (ERBSCHEIN)

 

Bismark La O Serra, LL. M.

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X. LA UTILIDAD DEL CERTIFICADO SUCESORIO (ERBSCHEIN)

 

La herencia se transfiere a los herederos en virtud del principio de adquisición automática establecido en ley, salvo caso de renuncia. El Certificado Sucesorio (Ebschein), excepto para los casos anteriormente señalados, es el documento idóneo para acreditar la condición de heredero y tomar posesión legal de los bienes dejados en herencia.

 

La herencia es un todo, que pertenece íntegramente, cuando hay pluralidad de herederos, al conjunto de herederos. Por esta razón, del patrimonio común sólo pueden disponer los herederos de conjunto. Para disolver esa comunidad forzosa los herederos pueden exigir la liquidación. El testador puede imponer límites a la liquidación de la herencia que necesariamente tendrían que ser respetados luego de su muerte.

 

La liquidación puede ser de común acuerdo entre los herederos o se puede solicitar la intervención del notario. En caso de fracaso de la intervención mediadora del notario entonces se podría acudir a la vía judicial. Los legatarios por su parte pueden reclamar al gravado la parte que le haya sido dada en legado.  

 

 Una vez resueltos los aspectos jurídico y procesales, con el Certificado Sucesorio (Erbschein) se puede acudir ante el registro de la propiedad y promover la rectificación del registro de titularidad para transferirla al heredero. Igual sucede en lo concerniente a las sociedades mercantiles y al resto de las instituciones vinculadas a la herencia.

 

El curador de la herencia

 

El tribunal sucesorio puede disponer de oficio la curaduría de la herencia en caso de necesidad, esto es, si se desconoce aún la identidad del heredero o se ignora si dicho heredero ha aceptado la herencia. El objetivo de la curaduría de la herencia es garantizar y conservar la herencia en interés del heredero desconocido. El tribunal determina el alcance de las responsabilidades del curador de la herencia, según cada caso concreto. Estas responsabilidades pueden ser de carácter general, o limitadas únicamente a la administración de algunos bienes de la herencia. Generalmente se responsabiliza al curador con la identificación del heredero desconocido y las funciones de garantía y conservación de la herencia. Excepcionalmente puede utilizar fondos de la herencia para saldar las deudas del causante, si esto fuera necesario para la administración y la conservación de la herencia o para evitar daños o pérdidas derivadas de litigios innecesarios.

 

El testamentario

 

El testamentario está encargado de ejecutar las disposiciones de última voluntad del testador. Deberá encargarse de la partición de la herencia entre todos los herederos y debe administrar la herencia. Tiene facultades para tomar posesión de la herencia y disponer de los bienes de la misma, responder de las obligaciones de la herencia, siempre que ello resulte necesario para su administración. Por una obligación moral o conforme al principio de la integridad común puede disponer gratuitamente de bienes de la herencia. Los herederos no pueden disponer de los bienes sujetos a la administración del testamentario.

 

El testador puede designar por disposición mortis causa uno o varios testamentarios. También puede otorgar un poder post mortem a un tercero. El tribunal sucesorio a su arbitrio puede designar otro testamentario. Una vez aceptado el cargo de testamentario, éste está en posición de ejercer tal cual.

 

El testador en su disposición mortis causa puede limitar los poderes del testamentario como estime oportuno y determinar la duración de la ejecución testamentaria. El testador puede igualmente delegar en el testamentario únicamente la tramitación y la partición sin demora de la herencia; o por el contrario, podría disponer una ejecución permanente de la herencia. Generalmente el término de ejecución permanente es de un máximo de 30 años. Sin embargo, en su libertad dispositiva podría ordenar que la administración continúe hasta la muerte del heredero o del testamentario, o hasta que tenga lugar un acontecimiento en la vida de uno u otro. En este caso la ejecución testamentaria podría prolongarse por más de treinta años.

 

 B.K.B -

Büro für Rechtsberatung in kubanischem Recht Bismark La O Serra

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