XI. EL IMPUESTO DE HERENCIA EN ALEMANIA Y EN CUBA

 

XI. EL IMPUESTO DE HERENCIA EN ALEMANIA Y EN CUBA

 

ALEMANIA

 

Los aspectos relativos al impuesto de herencia no son abordados en las normas anteriormente señaladas, por lo que queda a la regulación especial de cada país en concreto. 

 Conforme al derecho tributario alemán aplicable (Erbschaftsteuer- und Schenkungsteuergesetz (ErbStG)), el monto del gravamen y las tasas impositivas del impuesto sobre sucesiones y donaciones se determina, a partir del grado de relación entre el testador/donante y el heredero/beneficiario. Cuanto más alejada sea la relación familiar, mayor será el gravamen y las tasas del impuesto a la herencia. Las personas no emparentadas reciben las exenciones de impuesto más bajas ( ver § 16 ErbStG) y las tasas impositivas de sucesiones más altas en las transferencias (§ 19 ErbStG).

 La ley divide en tres clases los distintos tipos de relaciones parentales con el causante para determinar el monto del impuesto sucesorio (§ 15 ErbStG) como se muestra a continuación:

 

Impuesto Clase I:

1.       el cónyuge y pareja de hecho,

2.       los hijos e hijastros,

3.       los descendientes de los hijos e hijastros mencionados en el número 2,

4.       los padres y ascendientes en el caso de adquisiciones mortis causa;

 

Impuesto Clase II

1.       los padres y ascendientes, a menos que pertenezcan a la clase fiscal I,

2.       los hermanos,

3.       los descendientes en primer grado de hermanos,

4.       los padrastros,

5.       los yernos,

6.       los suegros,

7.       el cónyuge divorciado y la pareja civil de una unión civil disuelta;

 

Impuesto Clase III:

Todos los demás adquirentes y subvencionados para fines especiales.

 

 El impuesto sobre sucesiones se grava según los porcentajes de la parte alícuota de participación del heredero en la herencia reflejados en la siguiente tabla (§ 19 ErbStG):

 

Base imponible determinable por ley (Ver § 10 ErbStG).

                Hasta… Euros.

Porcentaje (%) de acuerdo a la clase del impuesto

Clase I

Clase II

Clase III

75 000

7

15

30

300 000

11

20

30

600 000

15

25

30

6 000 000

19

30

30

13 000 000

23

35

50

26 000 000

27

40

50

Sobre los 26 000 000

30

43

50

 

 Se prohíbe la doble imposición en materia de herencia en aquellos casos donde existen acuerdos de prohibición de doble tributación entre los países. Se puede consultar el estado de esos acuerdos en https://www.bundesfinanzministerium.de/Web/DE/Themen/Steuern/Internationales_Steuerrecht/Staatenbezogene_Informationen/staatenbezogene_info.html. Hasta el 19.01.2022 Alemania tiene acuerdos de prohibición de doble tributación en materia hereditaria con Dinamarca, Francia, Grecia, Suiza, Suecia y Estados Unidos.

 

CUBA

 

El Impuesto de transmisión de bienes y herencias en Cuba

 El derecho cubano regula en la Ley N. 113/2012 sobre el Sistema Tributario, Art. 196 al 215, el Impuesto sobre transmisión de bienes y herencias. Este impuesto grava entre otras cosas la transmisión de bienes y derechos de toda clase a título de herencia y legados.

 Están obligados al pago de este impuesto todas las personas, cubanas y extranjeras, que adquieran bienes y derechos a título de herencia y legados situados en el territorio de la República de Cuba. Así como, aquella persona natural cubana, que por igual motivo adquiera bienes y derechos en el extranjero. En este último caso, se deduce de este impuesto hasta su límite, las cantidades que por igual o similar impuesto se hayan pagado en el extranjero.

 No existe entre Cuba y Alemania acuerdos de prohibición de doble tributación en cuanto al impuesto sobre herencia.

 El ciudadano extranjero residente permanentemente en Cuba, que recibe una herencia en el extranjero, no es sujeto pasivo de este impuesto, ni el ciudadano cubano que no resida permanentemente en Cuba.    

 Los herederos no aptos para trabajar, dependientes económicamente del causante y declarados judicialmente incapaces  tienen una bonificación del 25%, en tanto los mayores de 60 años del 20 %. La base imponible de este impuesto es el valor de la parte alícuota de la participación del heredero o legatario. La determinación del impuesto se hace a partir de la tabla variable siguiente:

 

Sección B

Transmisión Mortis Causa

Transmisión de bienes y derechos de toda clase a título de herencia o legado

 

Determinar al dorso

 

40

 

0

(-)    No aptos para trabajar y dependientes Económicamente del causante

 

 

 

25 %

41

 

9

   Declarados judicialmente incapaces

 

 

 

25 %

42

 

8

   Mayores de 60 años

 

 

 

20 %

43

 

7

Total a Pagar por concepto de transmisión de bienes y derechos a título de herencia o legado 

 

 

 

 

 

44

 

 

6

 

 

Sección C Determinación Impuesto a Pagar

       Impuesto a pagar ( 30 + 44 )

 

 

 

 

50

 

0

(-)     Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias pagado en el Extranjero

 

 

 

 

51

 

9

(+)    Recargo por Mora

       

52

 

8

 

Transmisión de bienes y derechos de toda clase a título de herencia o legado

Entre ascendientes y descendientes y entre cónyuges por la porción de la herencia

De

Hasta

Base Imponible

%

Valor

    

1,000

 

exenta

 

    1,001

 5,000

 

2

 

   5,001

15,000

 

3

 

 15,001

30,000

 

5

 

 30,001

50,000

 

7

 

 50,001

100,000

 

10

 

 100,001

 250,000

 

13

 

250,001

500,000

 

16

 

 500,001

750,000

 

19

 

750,001

1,000,000

 

22

 

1,000,001

                  En  adelante

 

25

 

 

Entre hermanos
 

Hasta

Base Imponible

%

Importe

    

  5,000

 

4

 

  5,001

 15,000

 

6

 

 15,001

30,000

 

8

 

 30,001

50,000

 

 10

 

 50,001

100,000

 

14

 

 100,001

250,000

 

18

 

 250,001

500,000

 

22

 

500,001

750,000  

 

26

 

750,001

1,000,000

 

30

 

1,000,001

     En  adelante

 

35

 

 

Entre tíos y sobrinos

De

Hasta

Base Imponible

%

Importe

    

5,000

 

8

 

 5,001

 15,000

 

12

 

 15,001

30,000

 

16

 

 30,001

50,000

 

20

 

 50,001

100,000

 

25

 

 100,001

250,000

 

30

 

 250,001

500,000

 

35

 

500,001

750,000

 

40

 

750,001

1,000,000

 

45

 

1,000,001

En  adelante

 

50

 

 

Entre colaterales que excedan del tercer grado, entre afines y extraños

De

Hasta

Base Imponible

%

Importe

    

  5,000

 

14

 

  5,001

 15,000

 

19

 

 15,001

30,000

 

24

 

 30,001

50,000

 

 29

 

 50,001

100,000

 

35

 

 100,001

250,000

 

41

 

    250,001

500,000

 

47

 

500,001

750,000  

 

53

 

750,001

1,000,000

 

60

 

1,000,001

      En  adelante

 

65

 

 

 B.K.B -

Büro für Rechtsberatung in kubanischem Recht Bismark La O Serra

Cuando existe un elemento transfronterizo en la sucesión hereditaria, a menudo resulta difícil para los interesados encontrar un asesor legal adecuado en materia de derecho sucesorio, que vincule el derecho alemán y el derecho extranjero. Resulta crucial en el mejor interés del heredero hacer una selección adecuada.

Si el examen de las normas de conflicto de leyes muestra que sólo es aplicable la ley de sucesiones alemana, un abogado alemán especializado en derecho de sucesiones bastaría para resolver el caso. Aunque resultaría importante determinados conocimientos de idiomas y derecho extranjeros, debido a la conexión internacional. Si en cambio, se debe analizar y aplicar la ley de sucesiones extranjera, el abogado debe además tener el conocimiento necesario de esta ley por sí mismo y/o trabajar con un colega calificado en materia de derecho extranjero, además de tener las habilidades idiomáticas necesarias para comprender las leyes extranjeras relacionadas al caso.

Los interesados pueden contar con la debida asistencia legal en Alemania, contratando los servicios del B.K.B - Büro für Rechtsberatung in kubanischem Recht Bismark La O Serra (Buró de Asesoría Jurídica en derecho cubano Bismark La O Serra) desde donde se puede garantizar la tramitación integral de la sucesión hereditaria en Cuba y en Alemania con carácter internacional (consultar  https://www.bkb-bismark.de/).

 

Kommentar schreiben

Kommentare: 0