La pensión alimenticia para los hijos en los ordenamientos jurídicos alemán y cubano (Parte VI)

 

Bismark La O Serra, LL. M.

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La pensión alimenticia para los hijos en los ordenamientos jurídicos alemán y cubano (Parte VI)

 

          I.          Regulaciones internacionales en materia de cobro de pensiones alimenticias

 

 Con el propósito de mejorar la cooperación internacional en materia de cobro internacional de alimentos, creando procedimientos que arrojen resultados y que sean accesibles, rápidos, eficaces, económicos, flexibles y justos se han adoptado varios instrumentos internacionales, dentro de los que cabe destacar la Convención de las Naciones Unidas sobre la obtención de alimentos en el extranjero de 20 de junio de 1956, la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, de 20 de noviembre de 1989, así como convenios y protocolos de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado entre los que están el Convenio de La Haya de 24 de octubre de 1956 sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias respecto a menores, el Convenio de La Haya de 2 de octubre de 1973 sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias, el Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia y el Protocolo de 23 de noviembre de 2007 sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias.

 

La Convención de las Naciones Unidas sobre la obtención de alimentos en el extranjero de 20 de junio de 1956 y el Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia y su Protocolo de 23 de noviembre de 2007 sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias, son de especial relevancia, pues ellos resumen la experiencia internacional en la materia hasta ese momento, la compendian y estructuran. Es una muy buena base para un sistema mundial de cooperación administrativa y para el reconocimiento y la ejecución de resoluciones y arreglos sobre alimentos, al prever la asistencia jurídica gratuita en prácticamente todos los asuntos de alimentos para los niños y un procedimiento simplificado de reconocimiento y ejecución. Este mecanismo administrativo se instrumenta a través de la designación de Autoridades Centrales, con funciones generales para cooperar materialmente entre sí y buscar soluciones relativas a la aplicación del Convenio; y funciones específicas como transmitir y recibir las solicitudes e  iniciar o facilitar la iniciación de los procedimientos correspondientes con respecto a dichas solicitudes.

 

Estas Autoridades Centrales están dotadas legalmente de facultades y mecanismos administrativos para prestar o facilitar la prestación de asistencia jurídica; ayudar a localizar al deudor o al acreedor; facilitar la obtención de información pertinente sobre los ingresos y, en caso necesario, sobre otras circunstancias económicas del deudor o del acreedor, incluidas la localización de los bienes; promover la solución amistosa de diferencias a fin de obtener el pago voluntario de alimentos, recurriendo cuando fuera apropiado a la mediación, la conciliación o mecanismos análogos; facilitar la ejecución continuada de las decisiones en materia de alimentos, incluyendo el pago de atrasos; facilitar el cobro y la transferencia rápida de los pagos de alimentos; facilitar la obtención de pruebas documentales o de otro tipo; proporcionar asistencia para la determinación de la filiación cuando sea necesario para el cobro de alimentos; iniciar o facilitar la iniciación de procedimientos para obtener las medidas provisionales necesarias de carácter territorial que tengan por finalidad garantizar el resultado de una solicitud de alimentos pendiente; facilitar la notificación de documentos, entre otras.

 

Las Autoridades Centrales son designadas por los estados partes de estos instrumentos jurídicos internacionales. Su fácil localización, facilita y hace expedito el proceso de obtención de alimentos a escala global. El mecanismo administrativo creado sólo integra a los estados miembros de los referidos convenios indistintamente, por lo que para beneficiarse de ellos basta con adherirse a alguno de estos instrumentos jurídicos internacionales. No todos los países que participan de estos mecanismos administrativos lo hacen en virtud de las mismas regulaciones jurídicas, regulaciones que con algunas diferencias establecen básicamente lo mismo.

 

La Unión Europea, por ejemplo, al ser parte como organismo supranacional del Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia y su Protocolo de 23 de noviembre de 2007 sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias, aprobó el REGLAMENTO (CE) No 4/2009 DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 2008 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, para integrar al Derecho de la Unión Europea los referidos convenios internacionales. Las regulaciones sobre esta materia están establecidas en virtud de este reglamento para los países de la Unión Europea. 

 

Son partes del Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 además de la Unión Europea como organismo supranacional, Albania, Belarús, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Burkina Faso, Canadá, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Guyana, Honduras, Kazajstán, Macedonia del Norte, Montenegro, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Serbia, Suecia, Turquía, y Ucrania.

 

Los estados obligados en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre la obtención de alimentos en el extranjero de 20 de junio de 1956 son Argelia, Argentina, Australia, Barbados, Burkina Faso, Chile, República de China (Taiwán), Dinamarca, Ecuador, Guatemala, Haití, Santa Sede, Israel, Cabo Verde, Kirguistán, Colombia, Liberia, Marruecos, Macedonia, México, Moldavia, Mónaco, Níger, Pakistán, Filipinas, Suiza, Seychelles, Sri Lanka, Surinam, Túnez, Uruguay y República Centroafricana. Esta Convención no contempla investigaciones previas a la solicitud de pago de pensión, ni prevé los pagos anticipados. Por lo que las autoridades centrales surgidas únicamente como resultado de este tratado no pueden recabar este tipo de ayuda a otras autoridades centrales. 

 

El Protocolo por su parte establece normas de derecho internacional privado homogéneas para la determinación del derecho aplicable a la materia de alimentos.

 

Alemania es parte de todos estos instrumentos jurídicos internacionales y para su coherente implementación en su derecho interno promulgó la ley de Alimentos en el extranjero (Auslandsunterhaltsgesetz - AUG). Para el resto de los países que no forman parte de los convenios mencionados, se siguen las normas generales de la materia implementadas en sus respectivos ordenamientos internos. En este caso se encuentra Cuba, precisamente porque Cuba no es parte de ninguno de estos convenios y por tanto no puede beneficiarse de su instrumentación en los distintos países. Sería muy útil que Cuba se adhiriera a estos instrumentos jurídicos internacionales.

 

 

 

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